Un código para la familia cubana

“La mujer cubana, bueno, la mujer cubana con este código, vuela”… dice sin titubear. No fue el inicio de nuestra conversación, pero pensé en Silvio, y en “Eva” que “sale y remonta vuelo”, y como mujer me hizo reflexionar. Las nuevas generaciones tenemos garantías que costó mucho conquistar, pienso.

Hablamos sobre el Código de Familia cubano y sobre cómo se asume este derecho desde que fue sancionado hace justo hoy, 40 años.

Conversar con la doctora Olga Mesa Castillo, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, es aleccionador; clase magistral. La consagración académica por 46 años al derecho de familia y al magisterio, son más que razón suficiente. Y la primera enseñanza de esta mujer es la modestia de quien honra.

“Creo que para referirnos al Código de la familia, lo primero es hablar de quienes lo gestaron e intervinieron en su redacción”.

Saltan nombres como Blas Roca Calderío, Raúl Gómez Treto, Abelardo Rodríguez Fon­seca, Daniel Peral Collado, Mario Ugidos Ri­vero, Carlos Olivares, Carmina Placeres Brito, Armando Torres Santrayl, Vicente Rapa Álvarez y Ernesto Peláez.

No demora luego en señalar: “Tiene la virtud de haberse desgajado del Código Civil español que estaba vigente todavía en Cuba, y que era del año 1888. El nuestro fue además el tercero en el continente americano que se separa del código civil, después de Bolivia en 1972 y Costa Rica en 1973”.

Fue sancionado el 14 de febrero de 1975, día de San Valentín o de los enamorados, y puesto en vigor el 8 de marzo de ese mismo año, día internacional de la mujer. “Son fechas emblemáticas, como para dejar claro que este es un código del amor y de los derechos de las mujeres”, comenta a Granma la también profesora Titular y Consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Para la doctora Olga Mesa, este nuevo código “se fundamentaba en el concepto socialista de la familia y pretendía corregir lo que significaba la mujer, sobre todo la casada, y los hijos en la sociedad de acuerdo con la concepción del viejo código español”.

“Si los hijos no eran del matrimonio eran considerados ilegítimos y las mujeres eran sometidas al marido, bajo el dogma de la potestad marital”, explica la entrevistada.

“El nuevo código libera a la mujer y le ofrece los mismos derechos e igual nivel de consideración jurídica que al hombre, mientras los hijos todos son iguales, cualquiera que sea el estado civil de los padres”.

De acuerdo con la profesora, no solo fue un código adelantado respecto a muchos otros que existían en el mundo, y en diversos aspectos como la protección del menor por encima de todas las cosas —pues adelantó el concepto de “el interés superior del niño” de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada en 1989, al establecer un concepto de arbitrio judicial que denominó “en beneficio de los intereses de los menores”—; sino que incluía concepciones profundamente progresistas, por ejemplo, respecto al divorcio.

“Ya este no sería visto como un divorcio sanción, sino remedio. Deja de ser culposo, sin causales establecidas. Las motivaciones para divorciarse no tienen que figurar ya en una lista prehecha, basta con quererlo así uno de los cónyuges.

Esa asimilación del divorcio era única en su tipo en América Latina, y en 40 años es válido decir que aún hay muchos códigos que no las han aceptado”, reflexiona.

Para la catedrática, “el Código de Familia cubano emergió de las nuevas relaciones sociales basadas en la propiedad social sobre los fundamentales medios de producción, que proyectaban por ello un modelo de familia progresista, original para todo el continente latinoamericano”.

UN CÓDIGO, UN PAÍS

Los orígenes y proyecciones futuras de actualización del Código de Familia cubano emergen de las demandas de la sociedad, en constante renovación y cambio.

“El código nació para un país que ya no es”, dice, en tanto 40 años suponen cambios en la estructura social, demográfica, sin dejar de mencionar las limitaciones para un desenvolvimiento económico que medio siglo de bloqueo impuso a este país, y coartaron y desvirtuaron una realidad que pudo ser mejor, reflexiona la profesora Olga Mesa.

Y no habla de otra cosa que la lógica necesidad de actualizar y renovar este código a la luz de nuevos escenarios, pero sin dejar de reconocer lo valioso que ha sido y es el que tenemos, cuyos propósitos mantienen total vigencia.

Se trata de un código que regula jurídicamente las instituciones de familia: matrimonio, divorcio, relaciones paterno-filiales, como el régimen de comunicación y la guarda y cuidado de los hijos, la obligación de dar alimentos, adopción y tutela, con los objetivos principales de contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes.

Luego del triunfo de la Revolución, la concepción de derecho de familia se estableció en una ideología y una ética, cuya naturaleza jurídica correspondería a un derecho social, por lo que su separación del Código Civil se sustenta en la importancia que se le confería —y se le confiere— a la familia en nuestra sociedad, como célula básica de la misma.

Asimismo, el texto persigue el fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer; el más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista y la plena realización del principio de la igualdad de todos los hijos.

Desde su promulgación en 1975, el código ya ha sufrido modificaciones. En 1984 se in­trodujo la adopción plena; en 1985, la nueva ley del Registro Civil que derogó los artículos que trataban de la formalización del matrimonio y del reconocimiento de los hijos y su inscripción, aunque haya sido concebido en una unión de hecho, en una no formalizada o incluso en una ocasional; y una tercera, en 1994, cuando se introdujo el divorcio notarial por mutuo acuerdo, aun con hijos menores.

Para la doctora Olga Mesa, en la actualidad se estudian las posibles modificaciones que actualicen este código, pero no será suficiente con adecuar e incorporar las novedosas figuras e instituciones surgidas en estas cuatro décadas, sino que hay que hacerlo de cara al nuevo escenario social, con una dinámica demográfica de un país del primer mundo con una infraestructura económica de un país tercermundista, en de-sarrollo, y que a su vez se enfrenta a un marcado decrecimiento y envejecimiento poblacional y una evidente contracción de la fecundidad.

NI GANAR NI PERDER: LA FAMILIA PRIMERO

“El código de familia ha sido un instrumento sustantivo que ha permitido a los jueces cubanos resolver los conflictos familiares”, ex­plica por su parte a este rotativo Carlos M. Díaz Tenreiro, presidente de la sala de lo civil y lo administrativo del Tribunal Supremo Po­pular (TSP).

“Desde el año 2008 en Cuba, a través del Consejo de Gobierno del TSP, mediante un conjunto de normas procesales se ha dotado a los tribunales de herramientas para darle un mejor cauce a los asuntos de familia, porque estos tienen que tener un tratamiento distinto a lo civil”, explicó Díaz Tenreiro.

“Los conflictos de naturaleza civil admiten la fórmula de yo gano y tú pierdes. En familia —aunque a veces sucede— se trata de lograr que todo el mundo gane, de tal forma que en los asuntos que tengan que ver con los menores, por ejemplo, lo más importante sea defender el interés superior del niño”.

Para ello se ha fortalecido la labor conciliadora de los jueces, además de que se ha podido utilizar la participación en los procesos de equipos multidisciplinarios integrados por psicólogos, pedagogos, entre otros especialistas que hoy posibilitan definir mejor los asuntos.

De acuerdo con Tenreiro, la instrucción 216 del consejo de gobierno del TSP, que está vigente, permite la utilización de la interdisciplina en los procesos judiciales con el objetivo de satisfacer sobre todo el interés de la familia; lo cual unido a la labor conciliadora, ha modernizado mucho el proceso de familia.

Para el especialista, aun cuando el Código necesite actualizarse, estas herramientas han facilitado que las decisiones judiciales sobre asuntos de familia se atemperen a la realidad y se armonicen con los intereses de las personas.

“Hoy en materia de ejecución de sentencias, por ejemplo, es menor el nivel de conflictividad, hay un papel más conciliador del juez, y eso de algún modo actualiza el código de familia. En el 2014 el 76 % de los asuntos de materia familiar de naturaleza disponible —aquellos donde las partes pueden ponerse de acuerdo— se logró con la labor conciliadora de los jueces”.

Díaz Tenreiro explicó además que dichas herramientas permiten también que haya jueces que se especialicen en la actividad familiar. “Por ejemplo, aquí en La Habana todos los tribunales tienen secciones de familia, separadas de lo civil, al igual que las cabeceras de provincias, en aras de aplicar mejor la justicia familiar”.

LEY QUE EDUCA

“El Código de la familia constituyó un homenaje del estado revolucionario a las mujeres cubanas”, comenta a Granma Teresa Hernández Morejón, miembro del secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), una organización que desde el propio inicio respaldó y enarboló esta ley como conquista.

“Llegó en un momento crucial para el fortalecimiento de la FMC y el adelanto de las mujeres, unos meses después del II Congreso de la organización, en noviembre de 1974, donde quedaron plasmadas las cuestiones esenciales de la agenda política para erradicar la discriminación y la desigualdad y se discute con mucha fuerza la importancia de cambiar los patrones que rigen en el mundo privado de mujeres y hombres hacia el interior de la familia. Leyes, políticas públicas, programas, planes de acción, mecanismos, presupuestos, niveles de empleo y educación, salud de la mujer, garantía de derechos sexuales y reproductivos, acceso a cargos de dirección, igualdad en la familia y en la sociedad, fueron tratados exhaustivamente en este evento”, señaló la entrevistada.

Por tanto, dice, en medio de un fenómeno masivo de participación de la mujer sin precedentes, cuando ellas irrumpieron en la vida pública, decididas a no quedarse atrás, a demostrar y convencer a los hombres y a ellas mismas de que no eran seres de segunda categoría, que debían y podían ocupar su lugar, se promulga el código de la familia.

“Fue un decisivo e importante instrumento legal y educativo para ayudar a superar esos hábitos y prejuicios, en tanto legitima la igualdad en la familia y garantiza a la mujer una situación legal consecuente con el lugar que le corresponde ocupar en la nueva sociedad”, explica Hernández Morejón.

“Y sigue siendo —por su profundo enfoque de género— esencial para nuestro trabajo, pues nos ha servido como organización para hacer valer los derechos de las mujeres y de los hijos en el matrimonio; para orientarlas en sus garantías”.

Para la entrevistada, otro de los valores de este código es el de su utilización en la toma de conciencia de la responsabilidad compartida entre madres y padres. Nos educa en la familia qué debe ser; en cómo cuidarla y cooperar unos con otros.

Vanguardista, revolucionario, símbolo de progreso: relaciones más justas, democráticas y equitativas al interior de la familia; que puede traducirse en más que concordia y amor, eso ha sido el Código de Familia.

(Con información de Granma)

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