Hoy Foro Debate y Mesa Redonda sobre las modificaciones al proceso de entrega de tierras en usufructo

Entrega de tierras en Cuba

El Nuevo decreto y su reglamento incluyen entre las principales modificaciones, autorizar a las personas naturales que reciben tierras o que ya se les entregó, para que puedan vincularse a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales

Directivos del Ministerio de la Agricultura y la ONAT responderán este miércoles en la Mesa Redonda a las preguntas y opiniones de la población sobre las recientes modificaciones a las normas jurídicas para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas.

Cubavisión, Cubavisión Internacional y Radio Habana Cuba transmitirán este programa a las 7 de la noche. El Canal Educativo la retransmitirá al cierre. Además estará disponible en las redes sociales Facebook y YouTube.

5 Comentarios »

  • Justo dijo:

    No creo que sea una medida adecuada que el usufructuario pague un impuesto por tener tierras ociosas, primero, porque qué son 675 CUP o 1000 CUP para estos productores, si venden 1 aguacate que casi no cuesta producirlo en 10 o 15 CUP, por lo que una sola mata le da para pagar lo que sea y vivir cómodamente…. En mi opinión se le debe cobrar impuestos elevados según el precio puesto por unidad a cada producto según el costo real de producción, mientras más elevado sea el precio sin justificación al costo, mucho mayor deben ser los impuestos, así como beneficial al que venda los productos a precios más reales en correspondencia con el costo de producción.. En cuanto a las tierras ociosas, la medida no debe ser ese impuesto tan cómodo para cualquier cuentapropista, debe ser retirarle esas tierras y ponerlas en ofertas para que otros que quieran producirlas las pueda adquirir.

  • ONAT dijo:

    La Ley No. 113 Del Sistema Tributario establece en su Artículo 175, un impuesto que grava la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.

    Este tributo se aplica a las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales. En tal sentido pueden estar obligados a su pago, las empresas estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de créditos y servicios y las de producción agropecuarias, así como los propietarios individuales de tierras, los usufructuarios y otros tenentes, cuyas tierras sean declaradas ociosas en el Balance Anual de Uso y Tenencia de la Tierra, que elabora el Ministerio de la Agricultura todos los años y se concluye al cierre del mes de junio.

    Las empresas estatales de conjunto con la base productiva que se le vincula son responsables de certificar la información que se incorpora en este Balance.

    A los efectos del pago del Impuesto se consideran las tierras ociosas, incluidas las deficientemente aprovechadas, entendiendo como tales las siguientes:
    a) las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a período de descanso con fines de rotación de cultivos;
    b) las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras;
    c) las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y
    d) las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

    Cuantía del Impuesto

    Las cuantías a pagar por el Impuesto por la ociosidad de tierras se definen en la Ley Tributaria en su Artículo 178:
    Categoría de la tierra Tipo impositivo en pesos cubanos (CUP)
    PRIMERA 180.00 por hectárea
    SEGUNDA 135.00 por hectárea
    TERCERA 90.00 por hectárea
    CUARTA 45.00 por hectárea

    Estas cuantías están establecidas en función de la extensión de las tierras agrícolas y forestales ociosas y de sus categorías agroproductivas. Para las mejores categorías el importe a pagar es mayor, en correspondencia con la afectación económica que significa dejar de producir alimentos en estas tierras.

    El pago de este Impuesto es exigible desde el momento en que los propietarios y poseedores de tierras agrícolas y forestales sean notificados por las delegaciones o direcciones de la Agricultura de la calificación de ociosas de sus tierras.

    La Ley Tributaria establece en su Artículo 182, que los ingresos recaudados por concepto de este Impuesto se destinan al desarrollo de los programas agropecuarios del país.

    Esta decisión constituye un mecanismo adicional mediante el cual el Estado revierte el tributo cobrado al sector agropecuario en un financiamiento para su desarrollo y crecimiento.

    Este impuesto no persigue un fin recaudatorio, o sea su fin es regulatorio y constituye un mecanismo del Estado para incentivar a que los propietarios o poseedores de tierras las pongan en explotación, de conformidad con su función social para la producción de alimentos. El destino de los ingresos recaudados por concepto de este Impuesto se destina al desarrollo de los programas agropecuarios del país

  • Protesta de Baraguá dijo:

    Me preocupa la demora con los trámites y el rol o las responsabilidades que tienen las Cooperativas de Créditos y Servicios para con aquellos que optan por tener tierras en usufructo. Me refiero a que la realidad a demostrado que las personas no se sienten realmente respaldados o apoyados cuando asumen un proyecto en usufructo. En mi caso llevo más de un año para solicitar un pedacito de tierra a 100 metros de mi casa y ya lo que estoy es al desistir.

  • Felix Adan Pereira Echemendía dijo:

    Sobre el decreto ley 358, sobre la entrega de tierras en usufructo. Según la oficina nacional de la tierra, en información publicada a Granma en el mes de abril, el país disponía de 300 mil ha de tierras ociosas para entregar en usufructo. Si la reserva productiva que poseen estas tierras se explotan eficientemente con los usufructuarios desde una empresa estatal, pudieran aportarle al país 993.6 millones de dólares e invirtiendo el 14 porciento de las utilidades en la propia tierra, se financiarían las inversiones de los niveles productivos que se contraten, sin necesidad de acudir a créditos externos o al presupuesto del estado. Estamos en disposición de evaluar con el Ministerio de la Agricultura que ya está diseñada en forma de proyecto endógeno desde cada UEB que entregue tierra. Saludos

  • loloco dijo:

    Justo, con todo el respeto, pero debería darse una vueltecita por el campo de vez en cuando para que sienta lo que es estar al sol y trabajar la tierra. En estos momentos, la mayoría de los que venden los productos no han sentido el “repecho de sol del mediodia cubano” como dicen los del campo. En la mayoría de los casos también, todo lo que utilizan para la siembra sale del bolsillo del campesino, no le garantizan mucho, ni siquiera para arar la tierra. Hay mucho que mejorar en los precios y en los campesinos. En la medida que se les garantice sus insumos se les podrá exigir en los precios.

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