El decreto ley sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico, hoy en la Mesa Redonda

Directivos del Ministerio de Comunicaciones y expertos legales comparecerán este jueves en la Mesa Redonda para ampliar detalles sobre el Decreto Ley 35/2021 y los Decretos y Resoluciones conexos.

Cubavisión, Cubavisión Internacional, Canal Caribe, Radio Rebelde, Radio Habana Cuba, los canales de Youtube de la Mesa Redonda y la Presidencia y las páginas de Facebook de la Mesa Redonda, Cubadebate y la Presidencia transmitirán en vivo este programa a las 6:30 p.m.

El Canal Educativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

 

21 Comentarios »

  • Julio dijo:

    Artículo 15 inciso E carece de sentido. Toda persona natural no puede ser facultativa, ni tiene la capacidad de en cualquier circunstancia IMPEDIR lo que especifica dicho inciso.

    Artículo 15 inciso F, deberían remplazar el término “contenidos sexuales” por ‘pornografía’. De lo contrario aparecen una infinidad de tipificaciones absurdas.

  • silvio dijo:

    seria bueno que se concentren solo en el decreto ley y no en etecsa como sucedio en la mesa anterior sobre este asunto.

    saludos

  • Protesta de Baraguá dijo:

    Las preguntas más importantes y que espero alguien autorizado y oficial del MINCOM responda:
    ¿Se pueden o no constituir MIPYME en la actividad del desarrollo de software?
    ¿De no ser posible por favor, explicar a la población por qué o qué razones asisten a tal prohibición?

  • Yo dijo:

    Por favor hablen da televisión por cable, y no solo lo q dice el decreto, sino como será, q se tiene pensado para su puesta en marcha

  • Protesta de Baraguá dijo:

    Éste Decreto Ley 35/2021 venía haciendo falta desde hacía mucho tiempo. Pienso que no hacía falta que sucediera lo del pasado 11 de Julio para legislar en ese aspecto tan importante en la Seguridad Nacional de un país. Como mismo es importante ese decreto ley pienso que es importante legislar de verdad en aspectos relacionados al ámbito digital. Es importante por ejemplo tener una “Ley de Datos” que regule los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas para con la manipulación, procesamiento, publicidad, seguridad,protección de los datos de las personas naturales y jurídicas.

    Considero una violación gravísima de la privacidad de las personas que halla circulado una base de datos de ETECSA que es un directorio telefónico donde además del nombre y apellidos aparezcan la dirección de residencia de las personas. Pienso que debemos darle las herramientas jurídicas a las personas para defender su derecho a la privacidad y a la seguridad de sus datos personales, nadie tiene el derecho a divulgar mi paradero en redes sociales, a divulgar una fotografía donde yo esté sin mi consentimiento, a usarme con propósito de beneficio personal sin mi consentimiento o a agredirme y mancillar mi honor.

  • Humberto dijo:

    Por favor centrarse en las dudas de la población para no perder tiempo explicando conceptos, el tema de las redes sociales esta muy disperso y las personas especulan mucho.

  • thomas dijo:

    Quisiera que alguien de ETESA, del MIC, del MFP, del MINJUS o de todo aquel que tuvo que ver con el Decreto comente sobre el artículo 14 inc. A, referente al acceso en condiciones de igualdad y asequibilidad a todos los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se presten en el país.

    Más bien considero que debe ser un OBEJETIVO DE TRABAJO a mediano o largo plazo de ETECSA, no un ARTICULO de un Decreto Ley.

    Los precios de los teléfonos no son asequibles a la gran mayoría de los usuarios de los servicios públicos por lo tanto no hay condiciones de igualdad.

    Sugiero modificar o eliminar ese artículo o que alguien explique por qué esta en el Decreto Ley sin que constituya una violación de los derechos del usuario.

  • EVG dijo:

    Sería bueno que se explicara cómo será la aplicación de este Decreto en la práctica. Hay conceptos que quedan en el ámbito subjetivo de la persona que quede facultada para imponer las medidas y sanciones.

  • Humberto dijo:

    Hasta que punto se puede eliminar las publicaciones dañinas generadas desde el exterior, sobre todo en redes sociales??

  • Antonio dijo:

    Quisiera que se aclare sobre las publicaciones, les pongo el ejemplo:
    ¿quienes son los que deciden que algo daña la imagen del país? ¿qué se puede o no publicar? Si yo hago una foto de un bache que lleva años en un lugar y lo publico en mis redes sociales ¿me pueden aplicar la DL35? ¿Quién decide si esa foto daña la imagen del país o no? Un funcionario pudiera alegar que esa imagen, aunque es cierta y no un fakenews, daña la imagen del país.

  • Juan dijo:

    Cuando estará disponible y será posible que un cliente ,un ejemplo yo pueda conectarme a mi joven club mas cercano sin intermediarios.digo esto porque donde vivo hay un administrador de una red privada que hay que pagarle 100cp mensuales a el para poder tener acseso al joven club , dicha red privada tiene mas de 100 usuarios y bien claro dice el decreto que este servicio no es para lucro alguno pero se burlan de esto. espero tomen medidas con estos oportunistas y caiga en ello todo el peso de la ley y que el estado cree las condiciones para hacer una conexion de una pequña red de 5 ó 6 personas para que no pase esto.saludos

  • adriana dijo:

    Cuando van a revisar los precios de los celulares, y de las líneas, sólo se están comercializando en mlc, moneda que no está al alcance de todos. En Cuba tener un celular y mantenerlo activo es un lujo.

  • Carlos dijo:

    Por favor quisiera que hablen de la televisión por cable, como será, que empresas la van a suministrar, que se tiene pensado para su puesta en marcha.

  • Julio dijo:

    DL. No. 35, título II, sección tercera, artículo 18, inciso m: “brindar a… las facilidades técnicas y los servicios que requieran;” Demasiado ambiguo! Podría acarrear abuso de poder. Inciso n: “entregar al Ministerio de Comunicaciones la información que este DETERMINE para el cumplimiento de sus funciones; y” Deben cambiar DETERMINE por NECESITE, de lo contrario podría acarrear abuso de poder.

  • Julio dijo:

    DL. No. 35, título III, capítulo VIII, artículo 66, se hace mención del Instituto de Planificación Física, pero si mal no recuerdo este se extinguió hace relativamente poco.

  • Yensy (Joven Club) dijo:

    Estoy de acuerdo con el Decreto Ley 35 solo debemos informar a la población para evitar malos entendidos y al contrario saber que es para nuestra protección y que tenemos derechos y deberes

  • Julio dijo:

    Artículo 15 inciso B e inciso E, empiezan con el término ‘impedir’ y en el texto de ambos incisos no sé especifica explícitamente que la acción de ‘impedir’ lo que en ellos se expresa está limitado en alcance al propio accionar del usuario. Deja ambigua la limitación de ese accionar en lo que respecta al alcance y no refiere absolutamente nada sobre la capacidad real del usuario a la hora de ‘impedir’ lo que refieren dichos incisos.

  • De etecsa dijo:

    La asequilbilidad de los servicios seguirá siendo una meta permanente de Etecsa. Los últimos años han dado de de ello. Con el despliegue de casa tipo se servicio a todo el territorio nacional. Un ejemplo es la presencia de la 4ed 4G en todas las cabeceras municipales del país y al menos una modalidad de conectividad en el 50porciento de los consejos populares al cierre de este año. Los precios también hab ido demostrando ese propósito : el precio de la línea móvil, la hora de conectividad, las últimas rebajas tarifarias, incluso comunicaciones financieras e incluso con las barreras que se han tenido que solucionar del bloqueo a Cuba. A pesar de ello aún se tiene claridad que habrá que continuar ampliando los niveles de accesibilidad. Los trabajadores de etecsa ponen su empeño uy continuarán garantizando llegar a más lugares y a más personas

  • Yanny (Joven Club Pinar) dijo:

    El Decreto Ley No. 35 tiene como uno de sus objetivos, impulsar el uso de las TICs para el desarrollo, fortalecer la soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico; y asegurar el acceso ciudadano a los servicios de telecomunicaciones y a los derechos constitucionales; en particular el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones.

  • Baby dijo:

    Era necesario ya en #Cuba aplicar el decreto Ley 35 para tener una red segura y con respeto, y que se use para la comunicación, la divulgación y expresar criterios pero todo con respeto. Es necesario su estudio y oportuna aplicación

  • Es dijo:

    Creo que el precio de los telefonos en etecsa deberian modificarlos por que estan muy caros y a demas el MLC tambien y no todos estan al alcanse

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