Con la ONAT, cuentas claras (+ Fotos y Video)
Fotos: Roberto Garaicoa
Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda
Autoridades de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) comparecieron nuevamente este martes en la Mesa Redonda para despejar dudas y orientar a los seguidores de este espacio interesados por el proceso de pago de tributos en el nuevo año, las facilidades para presentar las declaraciones juradas, los destinos de los ingresos y otros elementos de interés.
El vicejefe de la ONAT, Reinaldo Alemán, respondió a la preocupación de un contribuyente a quien, según criterio, no le consideraron el aumento del descuento en un diez por ciento más por gastos deducibles: “Quizá esta situación pudo haber ocurrido por desconocimiento, pero si tiene todos los elementos para corregir este hecho que es gravoso para él, tiene todo el derecho”.
No obstante, aclaró que no es automático el descuento del porciento de gastos que puede tener justificante por la mitad de los gastos. Puede darse el caso de que le dé a liquidar y antes no, y tiene por ello derecho de revisión para que si procede a la devolución lo pueda recuperar.
También añadió que ese aumento en un diez por ciento más de los gastos deducibles es aplicable a todos los trabajadores por cuenta propia, no a las cooperativas, que son personas jurídicas.
Insistió en que se ha incrementado un diez por ciento los límites de gastos deducibles para el cálculo anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecidos actualmente por grupos de actividades del trabajo por cuenta propia que aportan en el Régimen General. Lo dispuesto se aplica a partir de la liquidación anual del Impuesto correspondiente al año 2015, con la presentación de la declaración jurada en el año 2016.
Precisaron que si el contribuyente ejerce más de una actividad del régimen simplificado o tributa bajo este régimen porque tiene más de un trabajador contratado, podrá deducir por concepto de gastos hasta un 30 por ciento de sus ingresos por cada actividad. En tanto, si el contribuyente ejerce una o más actividades del régimen simplificado junto a alguna del régimen general podrá deducir por concepto de gastos un 20 por ciento de los ingresos obtenidos por las actividades del régimen simplificado y el porciento que corresponda a la actividad del régimen general.
Yoandra Cruz, vicejefa primera de la ONAT, explicó a la arrendadora de habitaciones dentro de su vivienda, preocupada por la variación en el pago de su cuota mínima, que en la Resolución 353, modificada por la 20, se establece que estas pueden ser incrementadas, a partir de los análisis de los Consejos de Administración Municipal (CAM).
Esta estructura, dijo, está facultada para, a partir de estudios de fiscalización y comportamiento en los que se puede demostrar que hay mayores ingresos que en otros lugares, variar las cuotas mínimas. De hecho, en determinadas zonas, como los polos turísticos, son mayores. También, argumentó, puede haber diferencia en el pago de cuotas mínimas entre los contribuyentes, a partir del nivel de actividad que tenga cada cual, así como pueden estas cuotas estar sujetas a una reducción en alguna circunstancia.
En su intervención, la directiva hizo énfasis en que no obstante, está en el derecho de hacer una reclamación si está inconforme. “Aunque sea aprobado por el Consejo de la Administración Municipal que estas cuotas pueden ser diferentes entre zonas y contribuyentes, la Oficina de Administración Tributaria analiza la reclamación y las tramita con las autoridades correspondientes”.
Sobre las diferencias de los regímenes de tributación, aclaró que a veces genera confusión cuándo es simplificado y cuándo general. “El simplificado se aplica a los contribuyentes que hacen actividades de menor complejidad y es una cuota consolidada, porque unifica varios conceptos, aunque es aparte la contribución a la seguridad social, porque se trata de un beneficio que recibirá a largo plazo. En esta modalidad están la mayoría, quienes no tienen que presentar declaración jurada. Se paga cuota mínima y no tiene que pagar al final del año”.
En tanto, ahondó, el régimen general está asociado a actividades de mayor complejidad que están obligadas a llevar contabilidad. “La tributación en este caso es más compleja porque se paga por el empleo de fuerza de trabajo cuando supera las cinco personas empleadas, por las ventas, por los ingresos personales…”.
Sin embargo, destacó, quien vende caramelos de forma ambulante paga una cuota de 150 pesos, que es la mínima establecida por el régimen simplificado. “Cuando hay eventos climatológicos, en la Resolución 20 se dice que si es decretado el estado de excepción por las autoridades, dejan de pagarlo solo en esa ocasión. De lo contrario, si hay días de lluvias como estos, tiene que entender que en este mes no vendió mucho pero tributa al régimen simplificado, y hay meses en que vende más y paga lo mismo”.
Sobre las 17 actividades (cochero; servicio de coche de uso infantil tirado por animales; productor-recolector vendedor de hierbas para alimento animal o de hierbas medicinales; alquiler de animales; criador vendedor de animales afectivos; peluquero de animales domésticos; pintor rotulista; productor vendedor de flores y plantas ornamentales; profesor de música y otras artes; reparador de enseres menores; animador de fiestas, payasos y magos; reparador de colchones; pintor de bienes muebles o barnizador; pulidor de metales; oxicortador; bordadora-tejedora; y aserrador) que pasaron al régimen simplificado, especificó que comienzan a operar bajo esta condición en el mes de enero. “Este año deben declarar por el régimen general y las cuotas que pagan de forma simplificada son las que generan en febrero, y pagan en el mes de marzo. En este mes de enero tienen que hacer su Declaración Jurada de 2015, y se le tiene en cuenta el aumento del diez por ciento de sus gastos deducibles”.
La jefa de la ONAT, Yamilé Pérez, anotó que el aporte se aprueba en la Ley del Presupuesto de Estado que aprueba cada año, y en esta ocasión se estableció que se aplicará a partir del segundo semestre del año 2016 la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano, que reciban ingresos en adición al salario básico por los resultados obtenidos y por la distribución de utilidades empresariales, en correspondencia con lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.
“Se va a explicar la norma, cómo y cuándo van a pagar. Vamos a hacer las coordinaciones para explicar a los contribuyentes obligados cómo se va a hacer y la forma. En el caso de las entidades en perfeccionamiento empresarial, si ya lo están haciendo desde antes, están haciendo lo correcto. Pero es oportuno destacar que el que no tiene estímulo no pagará ese impuesto, es solo por los ingresos personales que reciben en adición al básico”.
La vicejefa Belkis Pino puntualizó que la Declaración Jurada es la misma que la del año pasado. “En el documento solo se elimina una fila para el sector de la Cultura. Y la propia Resolución plantea que se puede utilizar la planilla del año anterior”.
Especificó que las declaraciones juradas se entregan en las Oficinas Tributarias, por las vías establecidas: buzón, correo certificado o personal para los que solicitan aplazamientos de pago o bonificación por incremento de la carga financiera.
No obstante, aquellas que se entreguen en el banco se recepcionan por esta vía en las oficinas municipales de la ONAT.
En los minutos finales, Yamilé Pérez aclaró que la Ley 113 del Sistema Tributario establece que anualmente, todas las personas propietarias o poseedoras de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre están obligadas a pagar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, lo que se conoce por el pago de la chapa. “Solo lo dejará de pagar cuando vaya al Registro de Vehículos y solicite su baja. Para pagar la chapa debe ir con el comprobante del año anterior y va a pagarlo al banco; pero si tiene deudas con la ONAT, entonces sí tiene que recurrir a nuestras oficinas”.
En el caso de quienes tuvieron una actividad y luego otra, puntualizó que la persona que se inicie por primera vez es la que tiene derecho a no pagar el ingreso sobre las ventas durante los tres primeros meses. “Quien se inscribe en enero, por ejemplo, tiene hasta abril, y en mayo comienza con su obligación y tiene hasta el 20 de junio para pagar sus responsabilidades. Esa persona tiene que tener 36 meses de haberse dado baja de la primera actividad para tener derecho a esa facilidad si se reinicia después de ese tiempo”.
Insistió en que todos los aportes tributarios se dedican a asegurar los recursos financieros para el sostenimiento de los servicios públicos y básicos de nuestra población, pero ninguno tiene un destino específico, como el arreglo de las calles, como reclama un televidente. “La Asamblea Municipal decide cómo ejecutar ese presupuesto y cuál es su empleo”.
desearía que de no ser demasiada molestías se publicara la frase de fidel o la fecha del discurso donde explicaba la necesidad de pagar impuestos y el uso.. por favor!